Aunque los embargos sobre las viviendas de familias han disminuido este año, los estragos de la crisis financiera se siguen viendo. Quienes poseen sobre sus viviendas un proceso de embargo, no pueden tener la certeza de que no serán desahuciados. Por eso, se valen de préstamos para quitar embargos, y eliminar esa posible complicación de sus vidas.
Embargos: solución con préstamos privados
Un embargo no es más que la declaración de retención de bienes de una persona que posee una deuda impagada. Este proceso está registrado en la Legislación 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, decretada el 7 de enero. Sin embargo, solo la Administración pública podrá llevar a cabo este proceso.
En España existen dos clases de embargos; preventivo y ejecutivo. El primero, es una medida que pretende salvaguardar una posible sentencia de un proceso jurídico. A través del embargo preventivo es una medida cautelar, que no supone una privación definitiva del bien embargado. En cuanto se salden las deudas, el embargo sobre la propiedad desaparecerá.
El embargo ejecutivo por su parte, se da tras una sentencia judicial. Este será efectivo tras la ordenanza de un juez de retener lo bienes del deudor. Llegado a este punto, no es posible anular la orden de embargo. Antes de llegar a este punto, es posible solicitar préstamos para quitar embargos y saldar las deudas contraídas. ¿De qué manera?
Préstamos para quitar embargos de vivienda
Antes de que se proceda a un desahucio definitivo, tiene que suceder un proceso ineludible. Y aunque estos pasos pueden alargar el proceso por más de un año, algunos prefieren solicitar préstamos para quitar embargos.
Lo primero es que se recibirá un aviso de impago, pasados 15 días de la primera cuota caída. Cuando se cumple el mes de impago, el acreedor podrá enviar notificaciones oficiales para dar informe sobre la situación. Luego de 5 meses de no respuesta por parte del deudor, pasará a ser incluido en la lista de morosos correspondiente.
Si no se logra un acuerdo con la persona que adeuda, se procede a hacer una demanda judicial. Entonces, se solicita al Registro de Propiedad que haga oficial las cargas de deudas sobre el inmueble. A este punto no es conveniente quedarse de brazos cruzados, especialmente si se cuenta con la posibilidad de solicitar préstamos para quitar embargos.
Entre el mes sexto y el primer año de impago, se procede a convocar una subasta sobre el inmueble. El juez o el notario establecerán un día para la subasta y tras evaluar las pujas, el deudor podría perder su inmueble. Sin embargo, tiene la opción de pagar antes con un crédito para embargos.
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